Un derecho a un tratamiento penal más equitativo

Maria José Falcon y Tella

Resumo


El Derecho penal es una de las ramas jurídicas en las que más se ha hecho sentir la infl uencia del principio de equidad, entendida en el sentido de humanidad y benignidad, así como en el de individualización de las sanciones penales para que se adapten al sujeto concreto que las sufre, experimentándose una evolución desde un Derecho penal draconiano, de extrema dureza en sus manifestaciones, a un Derecho penal más acorde con las circunstancias específi cas que rodean al delincuente y que hacen trasladable a este campo el dicho según el cual: “no hay enfermedades, sino enfermos”, “no hay delitos, sino delincuentes”. Esta evolución se ha plasmado en una serie de fi guras: el tránsito de la falta de tipifi cación al principio de legalidad penal; de la fi nalidad retributiva propia de las penas, como tipo tradicional de sanción, a la fi nalidad preventiva, más acorde con el moderno concepto de medidas de seguridad; de la pena capital, que era la pena estelar hasta el movimiento abolicionista, a la pena privativa de libertad, su sustituto actual, en una tendencia hacia la humanización y la individualización del tratamiento penal; de la analogía jurídica, que tiene en cuenta los aspectos objetivos del delito, a la analogía antropológica, que considera que se trata siempre de sujetos distintos, prestando mayor atención a los aspectos subjetivos, al delincuente; una evolución en la que el estado de necesidad juega un papel clave a la hora de defi nir fi guras tales como el hurto famélico; en la que el indulto y la amnistía, como modalidades de perdón, así como el derecho de gracia, actúan a favor del penado; un Derecho penal presidido, en suma, por una interpretación benigna, movida por principios como el “in dubio pro reo” o el principio “favorabilia amplianda, odiosa restringenda”, al lado del tan decisivo dictum de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos; un Derecho penal en el que la presunción de inocencia, la limitación de la detención preventiva o las medidas reparatorias y compensatorias en los casos de error judicial, tienen algo que decir. Todas estas son manifestaciones de humanidad en un Derecho que a partir del siglo XVIII supone el tránsito de la dureza y del rigor extremos hacia la humanidad y la modernidad en el tratamiento penal1.

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